REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001257
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 01 dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de los Fiscales Vigésimos Terceros Principal y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, DRES. LILIANA AUMAITRE y JOEL ALBERTO DIAZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOHANGEL JOSE VILLAEL ACOSTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de GENESIS ISABEL NAVARRETE, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, por la ciudadana GENESIS ISABEL NAVARRETE, quien manifestó: “…Yo vengo a denunciar a mi concubino, yo estaba en una fiesta en casa de mi suegra el estaba reclamando por un tipo me quedaba viendo, luego Salí a la casa como en la madrugada, cuando nos acostamos empezó alarme por los pelos, me dio con el puño en la cara, me pego contra la pared, me machuco la cabeza con los pies, ya en la mañana empezó a decirme que era una loba, perra, abrió la puerta para que todos los vecinos vieran como el me insultaba y me agredía seguía discutiendo por que lo amenace que lo iba a denunciar como pude me Salí de la casa, me escondí en casa de mi comadre, hasta allá me fue a buscar tocando la puerta gritando que me fuera para arriba que saliera, después el se fue esperando a ver si me iba para la casa que iba a esperar que salga, que me iba joder allí me quede hasta que llego mi mama en taxi a buscarme y vine a poner la denuncia...Es Todo…”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera esta juzgadora que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto a la agraviada no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a JOHANGEL JOSE VILLAEL ACOSTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de GENESIS ISABEL NAVARRETE, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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