REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000343

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ALBINO RAFAEL MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 16/01/2009, por la ciudadana ROSA NAVARRO, donde se deja constancia de los siguiente “Yo vengo a denunciar al ciudadano Albino Rafael Marcano, quien es mi hijo de 41 años de edad, quien trabaja como obrero en el ferry de Puerto la Cruz, por agresiones verbales, yo le di un terreno pequeño para que hiciera un anexo al lado de mi casa y viviera con su mujer y sus hijos, pero como yo estuve enferma, me prohibieron los olores fuertes y como su mujer fuma tabaco y hace sus trabajos, yo cuando fui con el para decirle que ese humo me esta haciendo daño, el me arremete verbalmente, una vez me dio un empujón que yo me asuste, este señor es muy agresivo yo quiero que lo citen…Es Todo…”
MOTIVA

Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuando esta juzgadora considera que los elementos de convicción que conforman la presente causa no tiene soporte en ninguno de los elementos, y que varios testigos fueron contesten en afirmar que el ciudadano Albino Navarro siempre ha mantenido una buena conducta y que no se comporta de manera agresiva con su madre, que los problemas se suscitan por la construcción de la casa adicional lo cual quien aquí juzga evidencia que las presentes actuaciones no revisten ni son de carácter penal para este órgano Jurisdiccional siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida ALBINO RAFAEL MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA NAVARRO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ