REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 09 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-002101
ASUNTO : BP01-S-2009-002101
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se aboca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Auxiliar Sexta Comisionada de la Fiscalia Primera y Fiscal Auxiliar Primera de este Estado, DRA. INGRID VARGAS MAESTRE y MARIA AFONSO DE PONTE, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra CHARLI ROBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana MAGYOLIS DEL VALLE BRITO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 26 de Marzo 2003, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MAGYOLIS DEL VALLE BRITO, y que entre otras cosas expuso: que el ciudadano CHARLI ROBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, quien es su concubino, la agredió físicamente con una cadena de hierro en distintas partes del cuerpo.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los Artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, (derogada) y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto al agraviado no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguida a CHARLI ROBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de MAGYOLIS DEL VALLE BRITO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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