REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001710
ASUNTO : BP01-P-2007-001710


Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: JORGE LUIS LEAL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.612, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cursa a los folios 121 a 123, copia certificada de Acta de Defunción Nº 582, de fecha 28-08-2.007, llevada por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, mediante la cual se determina que el Acusado de la presente causa ciudadano; JORGE LUIS LEAL GOMEZ, falleció en fecha 01 de Agosto de 2007. Igualmente consta solicitud de fecha 13-10-2009, de la Defensora Pública Segunda Abg. Sofía Rincón Cedeño mediante la cual se solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto que el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece; Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada.

Visto que está debidamente demostrado en la presente causa que efectivamente el Acusado de autos, ciudadano JORGE LUIS LEAL GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.269.612, ha fallecido y a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según consta en, copia certificada de Acta de Defunción Nº 582, de fecha 28-08-2.007, llevada por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui y que cursa a los folios 121 a 123.

En consecuencia este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se SOBRESEE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada por muerte del Acusado. Notifíquese a las partes y se ORDENA: su remisión al archivo judicial en el lapso legal una vez conste en la causa sus resultas. Cúmplase

JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

LA SECRETARIA
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Jeira Salazar