REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004319

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra NEPTALI MARECELINO GARCIA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA ARACELIS OCHO RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 10/09/2008, por la ciudadana MONICA ARACELIS OCHO RODRIGUEZ, donde se deja constancia de los siguiente “Vengo a denunciar a mi pareja Nepalí García, quien me agredió físicamente con empujones y me duele la mandíbula, también me rompió el ventilador, las ollas de cocina, la mesa, todos los equipos electrodomésticos que se encontraba en la casa e igualmente agredió a mi hija…Es Todo…”

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este juzgador observa que de las actas que conforman la presente causa que en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno, toda vez que según el resultado del reconocimiento medico realizado a la denunciante el experto concluyo que no hay lesiones que calificar, lo que permite descartar la comisión del delito de Violencia Física, aunado a ello la denunciante solo refiere en su narración en la denuncia que su pareja cuando esta borracho se va a donde ella este y la acosa, sin que obre en los autos ningún otro elemento de convicción que permita concluir a quien aquí juzga que efectivamente la ciudadana Ut Supra esta sometida a Violencia Psicológica y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida NEPTALI MARECELINO GARCIA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MONICA ARACELIS OCHO RODRIGUEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

ABG. JAIRA SALAZAR

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JAIRA SALAZAR