REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006000

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se aboca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ANDERSON JOSE GUILLEN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANILLELY DEL VALLE SERRANO CARTAJETA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 25/12/2008, por la ciudadana ANILLELY DEL VALLE SERRANO CARTAJETA, donde se deja constancia de los siguiente “Yo me encontraba en casa de mi hermana de nombre ANA DEL VALLE SERRANO cuando me llamo por teléfono la señora Maira Chávez, y me dijo que en mi rancho, se había introducido el ciudadano Anderson José Guillen, y estaba acabando con el rancho, luego yo me dirigí al distrito Policial Nº 17, ubicado en la calle Nº 06 del mencionado barrio donde me prestaron la colaboración, y cuando estábamos en mi rancho se encontraba el ciudadano antes mencionado destrozando todo el rancho… es todo…”
MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de un evento penal denominados VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto este Juzgador observa que del estudio detallado de las actas que conforman la presente causa se evidencia que no existen las pruebas imprescindibles y necesarias para el enjuiciamiento del denunciado y en virtud que el hecho del objeto del proceso no se realizo, y asimismo para quien aquí juzga considera que en las actas procesales no se encuentran soportes en autos, y por el contrario no existen testigos que hayan sido entrevistados y hallan dado fe de lo denunciado por la victima y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual fue solicitada por la representante del Ministerio publico quien es la Titular de la Acción Penal, a favor del imputado ANDERSON JOSE GUILLEN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANILLELY DEL VALLE SERRANO CARTAJETA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR