REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005698
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PEDRO PASCUAL MOTA, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA AVILA VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 02/12/2008, por la ciudadana YELITZA JOSEFINA AVILA VELASQUEZ, donde se deja constancia de los siguiente “Acuso a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Pedro Mota, supuestamente es portero del Hospital Razetti de Barcelona, yo trabajo en el Hospital Rafael Tobía Guevara Rojas donde soy la jefa de consultas externas del Hospital de Niños. Hoy aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana llegue a mi puesto de trabajo, donde me disponía a ponerme mi uniforme de trabajo, cuando logre ver por la ventana del cuarto de consulta externa había un hombre viéndome, como esperando que me desvistiera, yo solamente me levante la blusa hasta el abdomen y vi que el ciudadano estaba observándome y se estaba masturbando, yo me baje rápidamente la blusa y le dije que le mandaría al funcionario Policial… consiguiendo al Funcionario Elías Andrade quien al contarle lo que estaba ocurriendo me acompaño a buscar y aprehenderlo, como este se encontraba viendo desde la parte externa del Hospital por el ventanal del cuarto de consulta externa, nos fuimos por la parte de atrás del hospital y cuando nosotros íbamos Pedro Mota venia como para retirarse, uno de los funcionarios procedió a tomar la declaración en un libro y me asesoraron…Es Todo…”
MOTIVA
Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en artículo 48 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta Juzgador observa que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana victima no son subsumibles dentro de lo previsto en el injusto penal denominado Acoso Sexual, tal afirmación que deviene de la propia narración que hace la denunciante acerca de lo sucedido y para quien aquí juzga observa en las presentes actas procesales que el imputado de autos le haya requerido un cato o comportamiento de contenido sexual, ni busco acercamiento sexual no deseado por ella, ni haber sido constreñido a tener un contacto sexual con el ni con terceros bajo amenazas de causarle un daño y por las consideraciones expuestas es procedente a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida PEDRO PASCUAL MOTA, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA AVILA VELASQUEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR