REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000380
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, y quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ALCIDES JOSE DONY GUATARASMA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SPICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS MUJICA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 04/04/2009, por la ciudadana MARIA MILAGROS MUJICA HERNANDEZ, donde se deja constancia de los siguiente “Vengo a denunciar nuevamente a mi esposo Alcides Doni, de 19 años de edad, a quien le formule una denuncia el día de ayer, y ayer mismo como a las 06:00 de la tarde, mi vecina NAILET MAITA, le entrego la citación y el se molesto y se puso muy agresivo y me salio persiguiendo y yo me metí en la casa de mi papa, luego el se fue para la casa y rompió todos los enceres del hogar, quemo mi ropa e intento ahorcarse, eso fue un escándalo, yo lo único que quiero es que el me deje tranquila y que se valla de la casa, que no se me acerque y que cualquier cosa que me pase lo hago responsable…Es Todo…”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por cuanto este juzgador observa que no se tiene certeza ni convicción de que hayan sido realizados por el imputado Alcides José Dony es por tal motivo que el presunto estado emocional de la denunciante no puede considerarse como daño emocional producto de Violencia Psicológica ejercida por el referido ciudadano es por lo que tampoco puede arrogarse como ocurrido un hecho que haga tipificar la conducta del denunciado el delito antes referido y en concordancia con el delito de Amenaza se evidencia que no hay indicios que fundamenten la pretensión expresadas en autos ni testigos ni mayores evidencias y para quien aquí juzga considera procedente y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida ALCIDES JOSE DONY GUATARASMA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SPICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA MILAGROS MUJICA HERNANDEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR