REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000513
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control de Audiencias y Medidas Nº 02 dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ALEXANDER ANTONIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de MARBELYS DEL CARMEN DIAZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 Audiencias y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Despacho de la Fiscalia del Ministerio Publico, por la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN DIAZ, quien manifestó: “…Vengo con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre Alexander Antonio Díaz, por la razón siguiente que esta persona, el día de hoy sábado 25/04/2009 y siendo las 03:25 de la tarde, cuando llegue a la casa este se encontraba persiguiendo a mi hija para pagarle y como le reclame este se puso violento y se me abalanzo encima agrediéndome con una cadena de metal en el brazo y como pude Salí corriendo de la casa ya que este se encontraba en estado de embriaguez o drogado luego me dirigí hasta el modulo Policial de las charas y una comisión Policial se traslado hasta el sitio pero este se encontraba en una licorería y cuando vio a la Policía salio corriendo pero lo siguieron y lograron agarrarlo, poniendo resistencia a los funcionarios quienes usaron la fuerza para meterlo dentro de la patrulla y traerlo hasta ese comando Policial, de donde me traslade hasta el modulo guanire...Es Todo…”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana agraviada, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto a la agraviada no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida ALEXANDER ANTONIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de MARBELYS DEL CARMEN DIAZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR