REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000690
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra LUIS BELTRAN FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORIS CIRILA FIGUEROA DE ROMERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 16/05/2009, por la ciudadana NORIS CIRILA FIGUEROA DE ROMERO, donde se deja constancia de los siguiente “La rozan por la que me presento ante este comando es por que el día miércoles 13/05/2009, yo me presente en la fiscalia Segunda, donde denuncie a mi hijo de nombre Luís Alberto Romero, y en la fiscalia me entregaron un oficio el cual es una Medidas de Protección a mi favor, para el día de hoy viernes 15/05/2009 y hace aproximadamente cuarenta minutos mi hijo llego a mi casa todo drogado ya que el consume drogas, comenzó agredirme con palabras obscenas, por lo cual tome el oficio que me habían dado en la fiscalia y me dirigí hasta un comando Policial, donde me entreviste con el funcionario de apellido Nieto, el cual trabaja en el departamento de protección a la Mujer, a quien le explique lo que estaba sucediendo, este funcionario en compañía de otro nos dirigimos hasta mi residencia, donde una vez en mi residencia le abrí la puerta y le cedí la entrada al funcionario quien iba en compañía de otro y los lleve hasta donde estaba mi hijo Luis Alberto, en eso los funcionarios le dijeron que les hiciera el favor en acompañarlos ya que por Instrucciones de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico había una medida de Protección a mi favor, en eso lo que hizo mi hijo fue ponerse agresivo con los funcionarios negándose a todo, y comenzó a agredir a los funcionarios con palabras obscenas, los funcionarios después de tanto hablar con mi hijo y este no hacer caso de nada de lo que le decían los funcionarios, estos procedieron a utilizar la fuerza Publica para sacarlo de la casa y montarlo en la patrulla, luego que lo sacaron el funcionario NIETO, me dijo que me dirigiera nuevamente hasta el comando Policial para que yo rindiera declaración de la manera como se comporto mi hijo…Es Todo…”
MOTIVA
Del estudio detallado de las actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este juzgador observa que los hechos que fueron precalificados Jurídicamente como Acoso u Hostigamiento se observa que en los medios de pruebas que conforman la presente causa no son suficientes para establecer la materialización de los mismo, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para proceder al enjuiciamiento del imputado de autos y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida LUIS BELTRAN FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NORIS CIRILA FIGUEROA DE ROMERO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JEIRA SALAZAR