REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000186
ASUNTO : BP01-S-2009-000186

En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 308 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: ARIANNA DANIELA GONZALEZ OLIVARES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.316.955, nacida en fecha: 13-03-90, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui, Estado civil: soltera, de 18 años de edad, residenciada en la calle la línea, cruce con España, casa Nº 117, sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

IMPUTADO: JOSE GREGORIO RENGIFO HERNANDEZ, de 33 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V- 13.576.650, residenciado en: Calle San Miguel, Casa S/N, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Marzo de 2009 se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana ADRIANA DANIELA GONZALEZ OLIVARES, en la cual manifestó “Vengo aquí con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre JOSE GREGORIO RENGIFO HERNÁNDEZ… por tal razón de que el y yo tenemos aprox. Un mes de separados no me ha dejado en paz siempre anda acosándome, agrediéndome verbalmente con palabras obscenas y amenazándome de muerte siendo lo ultimo que ha pasado el día de hoy lunes 09-03-09, y siendo las 10:30 a.m. aprox. Yo me encontraba en mi trabajo ubicado en la calle dividive del mercado Municipal DISTRICONFITES 2008, C.A., en ese momento se presento la persona que denuncio y comenzó agredirme verbalmente por que yo no le contestaba los mensajes que el me enviaba no conforme con eso me jalo de un brazo y me arrebato mi celular marca LG, modelo KE990D, serial 803KPMZ008707, de color negro me dijo que si lo llegaba a denunciar me iba a matar, yo estoy muy asustada ya que este hombre que denuncio es muy agresivo siempre me ha maltratado físicamente pero nunca lo he denunciad por miedo ya que el tiene un arma de fuego y me da miedo que me mate...”

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN

La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa llegaron al convencimiento de que tal fase no produjo la pluralidad de elementos probatorios que señalen al imputado JOSE GREGORIO RENGIFO HERNÁNDEZ, como autor del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, en virtud de que no existen testigos que avalen o hayan presenciado este hecho para tenerlo como cierto y atribuírselo al imputado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal.
Ello así, considera este juzgador que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos de la Vindicta Pública como monopolista de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputado. Así se decide.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSE GREGORIO RENGIFO HERNÁNDEZ, antes identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
SECRETARIA,

DR: LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. JEIRA SALAZAR