REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000397
ASUNTO : BP01-S-2009-000397

En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada BRETZY LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: VILLEGAS VILLARROEL SOLIMAR DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.915.275, natural de Caracas Distrito Capital, nacida el 22/12/1976, de estado civil Casada, de profesión Técnico Superior en Publicidad y Mercadeo, teléfono 263-32-86, residenciada en Potucual, vía el Rincón de San Diego, Urbanización Villa Juana casa Nº 7, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: DEYBIS ALBARRAN, residenciado en Potucual, vía el Rincón de San Diego, Urbanización Villa Juana casa Nº 7, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. Demás datos desconocidos.

DE LOS HECHOS

Se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana el día 18 de Febrero de 2003 quien señaló: “comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre DEYBIS ALBARRAN, quien en el día de ayer en horas de la noche me golpeó en la cara con la mano cerrada, dejándome el ojo izquierdo morado y en el cuelo presento rasguños ya que me estaba ahorcando, tengo dolores en el pecho porque también me golpeó y me agredió de manera verbal y me amenazo con matarme con la pistola…”


DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hecho, en virtud de que mediante movimiento físico del ciudadano: DEYBIS ALBARRAN, que ejerció violencia sobre la victima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DEYBIS ALBARRAN, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hecho, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Secretaria,

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Jeira Salazar.