REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000969
ASUNTO : BP01-S-2009-000969
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARINA ROJAS GUEVARA, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 primer supuesto de artículo 108 y numeral 4 primer supuesto del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: DAYANA DEL VALLE FARIAS CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.734.351, venezolana, nacida en fecha: 31-03-1984 de 24 años de edad, estado civil Soltera, de profesión u oficio Sub-Inspector, residenciada en la calle Carabobo, Casa Nº 19, Sector Sierra Maestra, después de la bomba Iteca, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.583.461, sin mas datos... el cual puede ser ubicado en la Zona Policial Nº 02.
DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Octubre de 2009 se inició investigación en virtud de la denuncia por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, al ciudadano CARLOS ALBERTO ESPAÑA, formuló la ciudadana DAYANA DEL VALLE FARIAS CARABALLO, la cual señaló “Vengo con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre CARLOS ALBERTO ESPAÑA, ya identificado…, por que desde hace una semana le dio por sacarme de la casa, porque él va a meter a la mujer que tiene porque esta embarazada y como él es el arrendador se cree con todos los derechos para hacerlo, me amenaza, me acosa verbalmente y me dice que el me va a mandar a sacar con la fiscal 17, anoche llamo a mi papá diciéndole que iba a cambiar la cerradura y me iba a sacar la ropa y yo tengo un niño con el…” Es todo. En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO ESPAÑA, antes identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Secretaria,
Abg.: LUIS MANUEL MANEIRO.
Abg. Jeira Salazar