REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001410
ASUNTO : BP01-S-2009-001410

En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARINA ROJAS GUEVARA, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el numeral 7 primer supuesto de artículo 108 y numeral 4 primer supuesto del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: MICHELLE ADRIANA HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.167.894, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha: 25-11-1976 de 32 años de edad, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0424-8882875, estado civil Casada, residenciada en la Urbanización El Morro 2, Calle Cayaurima, Casa Nº 2-480, Lechería, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: ANTONIO ROBERTO DI BERNARDINO BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.287.036, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 14-07-1970, de 39 años de edad, Estado Civil Casado, de profesión u oficio Asesor de Negocio, residenciado en la Urbanización El Morro 2, Calle Cayaurima, Casa Nº 2-480, Lechería, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Julio de 2009 se inició investigación en virtud de la denuncia por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, al ciudadano ANTONIO ROBERTO DI BERNARDINO BASTARDO, formuló la ciudadana MICHELLE ADRIANA HERNÁNDEZ PÉREZ, la cual señaló “El día de hoy a las 03:15 de la mañana aprox. Mi esposo de nombre Antonio Di Bernardino, antes identificado… llego a mi casa tomado y se metió al cuarto y me puso la almohada en la cara, preguntándome por mi teléfono celular, yo lo arañe en la cara, yo me escape y me metí en el cuarto de mi hijo de quince años, el me daba golpe en la cabeza, en los brazos, después yo baje a la planta baja y el seguía con las agresiones, el empezó a registrar la casa buscando mi pistola pero no la encontró, él se metió en el closet de mi hermana y agarro mi cartera y la reviso toda, luego la escondió y me seguía por toda la casa, me daba con su cabeza en la mía, después mi hijo llamo a la policía y después llegaron unas motos de esta policía y mi hijo los atendió afuera y les contó lo que pasaba, ellos entraron y lo consiguieron sentado en el mueble, le preguntaron que pasaba y el contesto que nada, que solo estaba resolviendo un problema, pero yo le dije que era mentira, que el me Había agredido, fue entonces que nos trajeron para acá…” Es todo. En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN

La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANTONIO ROBERTO DI BERNARDINO BASTARDO, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Secretaria,

Abg.: LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Jeira Salazar