REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000007
ASUNTO : BP01-S-2010-000007

En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARINA ROJAS GUEVARA, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 31 numeral 1,3,4, y artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 108 numeral 7 del Código orgánico Procesal Penal. Este tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

VICTIMA: DAMELIS DEL VALLE BARRETO COA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.733.267, venezolana, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, estado civil Soltera, fecha de nacimiento 02/08/1983, de 27 años de edad, residenciada en el sector Santa Bárbara, Calle Principal, Casa Nº 26, Parroquia Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: REGULO RAFAEL RAMIREZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.476.082, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, estado civil Soltero, fecha de nacimiento 28/01/1974, de 36 años de edad, residenciada en en el sector Santa Bárbara, Calle Principal, Casa Nº 26, Parroquia Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de Noviembre de 2009 se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana DAMELIS DEL VALLE BARRETO COA la cual señaló “desde hace aproximadamente tres semanas le dije que no quería mas nada con el, que la relación ya no daba mas, y desde entonces me insulta y amenaza, y manifiesta que no se va de la casa, y me corre diciéndome que me vaya yo, pero no puedo porque tengo tres hijos, con el uno solo, mis hijos son menores de edad y que tu lo que querías era quedarte sola, para andar en la calle y le dice a mi hijo de cuatro años para que me ofenda y mi hijo me dice vete para el coño y el me dijo que no se va que esa casa es de el...”. Es todo. En razón de lo antes expuesto, el Ministerio Público investigó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN

La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existen en el expediente suficientes y concordantes elementos de convicción para presumir al indiciado de los hechos señalados en la denuncia, responsable de delito alguno, por lo que se considera que lo mas justo y apegado a Derecho es solicitar el SOBRESIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo previste en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay bases serias para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud presentada por Ministerio Público como titular de Acción Penal, conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Provisorio ABG. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano REGULO RAFAEL RAMIREZ DELGADO, antes identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Secretaria,

Abg.: LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Jeira Salazar.