REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003573
ASUNTO : BP01-P-2007-003573
En virtud de la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Segunda (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, en atención a lo consagrado en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo prescrito en los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 308 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal. Este Tribunal con objeto de pronunciarse, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
VICTIMA: Rosi Eva Guaiguirian Pedrique, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.287.061, residenciada en la Calle Las Marquesitas, casa Nº 246, Barrio Ezequiel Zamora de Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui.
IMPUTADO: GERARDO ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.287.061, fecha de nacimiento 06/09/1969, de 40 años de edad, soltero, residenciado en; Calle 01, casa Nº 246, Tronconal II, Sector Ezequiel Zamora, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Septiembre de 2007, se inició investigación en virtud de la denuncia que formuló la ciudadana; Rosi Eva Guaiguirian Pedrique, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui y expuso “Yo vengo a denunciar al ciudadano Gerardo Antonio González Velásquez, quien es mi concubino, esta persona me ha mantenido en constante hostigamiento, incluso ha tratado de de abusar sexualmente de mi hija Daniela Estefani Guaiguirian, esto no es ahorita, sino desde hace muchos años, pero me dice que si lo denunciara ante los cuerpos policiales iba a tomar represalias en mi contra, me dice que vendiera la casa y sacara a mi hija fuera de allí… me dio un oficio de remisión a esta zona Policial,…”
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y SU FUNDAMENTACIÓN
La Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto durante la fase investigativa llegaron al convencimiento de que tal fase no produjo la pluralidad de elementos probatorios que señalen al imputado; GERARDO ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, como autor de los delitos de; ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40,41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que no existen testigos que avalen o hayan presenciado estos hechos para tenerlo como cierto y atribuírselo al imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir el mismo sin convocar a audiencia, pues no se considera necesaria la presencia de las partes, siendo que el motivo de tal solicitud emana directamente del contenido del expediente de la presente causa, por lo tanto, no existen razones que denoten la necesidad de opinión o consulta de las partes para resolver tal pedimento fiscal. Ello así, considera este juzgador que la solicitud realizada es válida y pertinente, por encontrarnos de la Vindicta Pública como Titular de la acción penal conforme lo prevé la Constitución y la normativa adjetiva penal, manifiesta su voluntad de no ejercer el ius puniendi en nombre del Estado, por haber sobrevenido circunstancias ajenas a la causa en su génesis lo cual, en el transcurso de la investigación, abstrae de sentido lógico de la prolongación del proceso, debiendo declararse procedente el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputado. Así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Abg. LUIS MANUEL MANEIRO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: GERARDO ANTONIO GONZALEZ VELASQUEZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de; ACOSO u HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 de Código Orgánico Procesal Penal, lo cual tiene como efecto la conclusión del procedimiento, otorgándole autoridad de cosa juzgada y haciendo cesar todas las medidas de coerción y protección impuestas durante el proceso. Regístrese, notifíquese, y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase.
El Juez de Control Audiencia y Medidas Nº 2
Secretaria,
ABG. LUIS MANUEL MANEIRO
Abg. Jeira Salazar.
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
Secretaria,
Abg. Jeira Salazar.