REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000545
ASUNTO : BP01-S-2010-000545
Celebrada, Audiencia de Presentación el 06/07/2010, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; JOSE ALBERTO ALVAREZ MARQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.182.213, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 27 AÑOS DE EDAD, PROFESION: AYUDANTE DEMECANICO. FECHA DE NACIMIENTO: 22/11/1982, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÀTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAMON ALVAREZ (V) Y FANIS MARQUEZ (V), CON RESIDENCIA EN: AVENIDA ARRIZALETA, SECTOR JABILLO, CASA Nº 16, GUANTA ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-2683282 Y 0424-8828820. En la cual acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE ALBERTO ALVAREZ MARQUEZ de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito.
Declaración del imputado ; JOSE ALBERTO ALVAREZ MARQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.182.213, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Este Tribunal acuerda la libertad plena del ciudadano JOSE ALBERTO ALVAREZ MARQUEZ de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ALBERTO ALVAREZ MARQUEZ de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000545
ASUNTO : BP01-S-2010-000545
Celebrada, Audiencia de Presentación el 06/07/2010, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; JOSE ALBERTO ALVAREZ MARQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.182.213, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE 27 AÑOS DE EDAD, PROFESION: AYUDANTE DEMECANICO. FECHA DE NACIMIENTO: 22/11/1982, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÀTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAMON ALVAREZ (V) Y FANIS MARQUEZ (V), CON RESIDENCIA EN: AVENIDA ARRIZALETA, SECTOR JABILLO, CASA Nº 16, GUANTA ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0281-2683282 Y 0424-8828820. En la cual acuerda la LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE ALBERTO ALVAREZ MARQUEZ de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debido a que no se le puede atribuir ningún delito.
Declaración del imputado ; JOSE ALBERTO ALVAREZ MARQUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.182.213, Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Este Tribunal acuerda la libertad plena del ciudadano JOSE ALBERTO ALVAREZ MARQUEZ de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ALBERTO ALVAREZ MARQUEZ de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela debido a que no se le puede atribuir ningún delito. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES.-