REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003878

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZY LILIANA MARTINEZ consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra EMIR JESUS GAMBOA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA DAMARIS GAMBOA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 25/08/2008, por la ciudadana ROSA DAMARIS GAMBOA, donde se deja constancia de los siguiente “Vengo con la finalidad de denunciar ante este despacho a mi hermano de nombre, Emir Gamboa, por la razón siguiente de que el día de hoy sábado 23/08/2008, a eso de las 6:00 de la tarde, yo me encontraba en mi residencia cuando de repente llego mi hermano bajo los efectos del alcohol, comenzó agredirme verbalmente, en un momento intento agredirme físicamente pero yo no me deje, al ver mi hermano Emir que no me pudo agredir físicamente, este agarro un cuchillo y comenzó a perseguirme en el Interior de la casa intentaba agredirme con el cuchillo pero gracias a dios y como estaba demasiado borracho no lo pudo hacer…Es Todo…”
MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este juzgador observa de acuerdo al delito de de Violencia Psicológica no se tiene la certeza ni la convicción de que hayan sido realizados por el imputado de autos, es por tal motivo que el presunto estado emocional de la denunciante no puede considerarse como daño emocional producto de la Violencia Psicológica por tal ciudadano, ahora bien en concordancia a la comisión del delito de acoso u Hostigamiento de las actas que conforman la presente causa se desprende que no se logro recabar las pruebas pertinentes, y para quien aquí juzga considera que no existen en autos la pluralidad de elementos probatorios que señalen al ciudadano Ut Supra como autor de dicho delito, todo ello en virtud de que la prueba que se tiene en cuanto a este delito es la manifestación verbal hecha por la denunciante. Y en cuanto al delito de amenaza también se evidencia en las actas procesales de que no hay indicios suficientes para que fundamenten la pretensión expresadas en autos ni testigos ni mayores evidencias y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 02 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida EMIR JESUS GAMBOA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA DAMARIS GAMBOA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02,

DR. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JEIRA SALAZAR