REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
200° y 151°

Sentencia definitiva

ASUNTO: BP02-J-2010-000206

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): YRAIMA MARGARITA AMARICUA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.733.307 y de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.042 , de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRAIMA MARGARITA AMARICUA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.733.307 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.042 , de este domicilio, quien actúa en su carácter de concubina y madre de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus MANUEL ALBERTO MAITAN , fallecido ab-intestado en fecha 09/05/2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ROXANA PEREZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como la presencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, y concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YRAIMA MARGARITA AMARICUA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.733.307 y de este domicilio, y en consecuencia, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano MANUEL ALBERTO MAITAN, quien falleció en fecha 09/05/2010, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.254.650, a su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil