REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
200° y 151°
Sentencia definitiva
ASUNTO: BP02-J-2010-000212
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROSMELIS DEL VALLE YDROGO HERNANDEZ, venezolana, de diecisiete a (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.389.887 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Nº 1 de esta Circunscripción Judicial, Dra MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMELIS DEL VALLE YDROGO HERNANDEZ, venezolana, de diecisiete a (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.389.887 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Nº 1 de esta Circunscripción Judicial, Dra MARIA EUGENIA MURILLO , de este domicilio, quien actúa en representación propia y de la su hermana (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a ella y a su hermana, antes identificados, como únicos y universales herederos de la del cujus ROSA ELENA HERNANDEZ, fallecido ab-intestado en fecha 03/08/2009, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ROXANA PEREZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, asistida por la referida Defensora Pública Nº 1, así como la presencia de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial , se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, y ACUERDA PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ROSMELIS DEL VALLE YDROGO HERNANDEZ, venezolana, de diecisiete a (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.389.887 y de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Nº 1 de esta Circunscripción Judicial, Dra MARIA EUGENIA MURILLO , de este domicilio, y en consecuencia SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERAS UNIVERSALES de la ciudadana ROSA ELENA HERNANDEZ, fallecido ab-intestado en fecha 03/08/2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.296.567, a sus hijas, la solicitante ROSMELIS DEL VALLE YDROGO HERNANDEZ y a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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