REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes
del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000489
Se inicia la presente solicitud presentada por los abogados en ejercicio ARELYS JOSEFINA MARAIMA GONZALEZ, CARMEN DIANORA MARAIMA GONZALEZ y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.014, 93.040 y 54.563, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DISBEL DEL CARMEN ARAPE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.681, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien a los efectos de denominará la parte demandante y por la otra la sociedad mercantil demandada en el presente juicio FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO.C.E.C., debidamente representada en este acto por los abogados FRANCISCO JOSÉ DURAN DELGADO y NELSON VILLARROEL GALINDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.071.373 y 11.902.167, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 4.429 y 69.315, respectivamente, mediante la cual solicitan autorización para celebrar la TRANSACCIÓN DE CONVENIO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, en ocasión a la muerte del ciudadano LUIS FELIPE ALEJO RAMÍREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° 14.964.958, fallecido ab-intestato el día 10 de Noviembre del 2007.
Por auto de fecha 02 de marzo del 2009, se le da entrada al presente expediente procedente del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y se insto a la parte demandante a cumplir con los extremos exigidos en el artículo 455 literales “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le concedieron tres (3) días para corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 ejusdem. En fecha 04 de marzo del 2009, la parte demandante presento escrito subsanando las omisiones anteriormente mencionadas, se admitió la demanda en fecha 12 de marzo del 2009, se ordeno citar a la empresa demandada y notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de este estado del inicio del presente procedimiento, quien se dio por notificada en fecha 01 de Abril del 2009. En fecha 15 de Junio del 2009, los abogados en ejercicio ARELYS JOSEFINA MARAIMA GONZALEZ, CARMEN DIANORA MARAIMA GONZALEZ y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.014, 93.040 y 54.563, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DISBEL DEL CARMEN ARAPE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.681, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) presentaron diligencia junto con proyecto acuerdo transaccional constante de dieciocho (18) folios útiles. En fecha 30 de junio del 2009, se acuerda notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado. En fecha 22 de Junio del 2010, presenta escrito el abogado en ejercicio LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando impulso procesal necesario. En fecha 30 de Junio del 2010, se dicta auto acordando el abocamiento de la Juez de éste Tribunal al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado. En fecha 09 de Julio del 2010, se da por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 15 de Julio del 2010, mediante escrito opina no tengo nada que observar, sin embargo se requiere que se consigne el definitivo a los fines de emitir la respectiva opinión. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la precitada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes principio dirigido a asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y el artículo 177 Parágrafo Segundo literales “a” y “b” EJUSDEM, en consecuencia, éste Tribunal con competencia para decidir y conocer de la presente solicitud y en concordancia con lo establecido en el artículo 267 penúltima parte del Código Civil Vigente, AUTORIZA a los ciudadanos abogados ARELYS JOSEFINA MARAIMA GONZALEZ, CARMEN DIANORA MARAIMA GONZALEZ y LUIS EDGARDO MATA PALENCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.014, 93.040 y 54.563, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DISBEL DEL CARMEN ARAPE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.385.681, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien a los efectos de denominará la parte demandante, y por la otra la sociedad mercantil demandada en el presente juicio FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO.C.E.C.,debidamente representada en este acto por los abogados FRANCISCO JOSÉ DURAN DELGADO y NELSON VILLARROEL GALINDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.071.373 y 11.902.167, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 4.429 y 69.315, respectivamente, para que celebren en los mismos términos y condiciones la TRANSACCIÓN, propuesta por las partes intervinientes en este proceso, por cuanto se considera de evidente necesidad y utilidad para la niña de autos, tomando en consideración el equilibrio entre los derechos y garantías de ellos y las exigencias del bien común y los derechos de las demás personas a objeto de garantizarles sus recursos económicos.
Expídase por secretaria dos copias certificadas de la presente decisión y entréguese a ambas partes, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
Dra. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOEL PÉREZ GIL
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió todo lo ordenado en él. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE
Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/Judith
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