REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000532
Revisada la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por las abogadas MARIA D. NUÑEZ, ANGELA DE LUCCI Y PATRICIA HENNING, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Turístico El Morro Lic Diego Bautista Urbaneja esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación de los ciudadanos ROGELIO MARTIN ADANO, RAIZA SUAREZ DE ALIENDRES Y LUIS ALIENDRES, el primero de nacionalidad Española, y los otros mencionados venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números E- 81.451.828, v-8.305.936 y V-5.992.755 domiciliados en el primero en: Calle Cumanagoto con Calle Tamanaco, Quinta Luisa, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y los dos últimos nombrados en: Calle el Dorado, Conjunto Residencial Guaica II, Torres J, Piso 02, Apartamento 3, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, respectivamente, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente, a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Esta Juzgadora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
y por cuanto se observa que el padre en acta de fecha 24-05-2010, tomada por ante el Consejo de Protección, a entregado voluntariamente la Responsabilidad de crianza en Colocación familiar a los padrinos del adolescente ciudadanos RAIZA SUAREZ DE ALIENDRES Y LUIS ALIENDRES, anteriormente identificados, respectivamente: Esta Juzgadora, en consecuencia; Acuerda RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
en el hogar de sus padrinos ciudadanos: RAIZA SUAREZ DE ALIENDRES Y LUIS ALIENDRES, anteriormente identificados, respectivamente, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda que dichos padrinos ejercerán provisionalmente la Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia del adolescente antes mencionado. TERCERO: Se acuerda notificar a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Librese oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste circuito judicial a los fines de que se sirvan realizar informe integral a los ciudadanos ROGELIO MARTIN ADANO, RAIZA SUAREZ DE ALIENDRES Y LUIS ALIENDRES, y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Librese boletas y oficio. QUINTO: Oír al adolescente ROGELIO MARTIN RODRIGUEZ, en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.- Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURAN
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL
AJD/crc.
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