REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000540

Revisada la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Defensora Pública Primera de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, a requerimiento de los ciudadanos EGIDIO MARTINEZ y BEATRIZ JOSEFINA ZORRILLA de MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.168.504 y V-3.958.896, respectivamente, domiciliados en la Urbanización El Tamarindo, Calle 05, Casa Nº 07, Etapa 2 Norte, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de su nieto, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: La notificación del ciudadano EGIDIO ANTONIO MARTINEZ ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.283.130, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, Calle 05, Casa Nº 07, Etapa 2 Norte, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de Padre biológico, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de la última de las notificaciones, para que conozcan el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. SEGUNDO: Por cuanto se observa que el padre a entregado voluntariamente la Responsabilidad de Crianza en Colocación Familiar a los Abuelos Paternos ciudadanos EGIDIO MARTINEZ y BEATRIZ JOSEFINA ZORRILLA de MARTINEZ. Esta Juzgadora Acuerda: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el hogar de los ciudadanos, anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente en consecuencia, se ACUERDA que dichos Abuelos ejercerán provisionalmente la Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia del niño mencionado. TERCERO: Se acuerda librar oficio a la oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (SAIME), Ubicada en Caracas. Distrito Capital, a los fines de obtener información sobre el último domicilio de la madre del niño de marras, ciudadana ASALIA MARILEY MONTILLA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.353.476, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do.) día hábil siguiente, en horario de atención al público, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 467 ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar la única Audiencia preliminar. Se advierte a las partes que para ésta Audiencia se requiere de la presencia personal de las mismas. CUARTO: Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. QUINTO: Comisiónese suficientemente al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, a los fines de que se sirvan elaborar un Informe Integral a los Abuelos Paternos, ciudadanos EGIDIO MARTINEZ y BEATRIZ JOSEFINA ZORRILLA de MARTINEZ. Líbrense boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO.

Abg. JOEL PEREZ GIL.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO

Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C-.