REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BH06-S-2001-000026
Vista la diligencia de fecha 30/06/2010, suscrita por la ciudadana ROXANA JOSEFINA PÉREZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.252.692, requerida por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, en la cual solicita la autorización para retirar las mensualidades de las pensiones atrasadas, deducidas de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-66-0010003646, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, perteneciente al adolescente y niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma, y en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente y niños de marras, ORDENA, hacerle entrega a la ciudadana ROXANA JOSEFINA PÉREZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.252.692, de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Agosto 2009 hasta Mayo del presente año, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 300,00), mensual y un remanente, por cuanto el monto que tiene en la mencionada cuenta no cubre las pensiones atrasadas, para un total de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), perteneciente al adolescente y niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y quedando un activo a la presente fecha de CERO (Bs. 0) BOLÍVARES. Y visto que en el presente expediente no existen más actuaciones que realizar, en consecuencia, esta Sala de Juicio, acuerda el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados Cúmplase.-
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURAN

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. JOEL PEREZ GIL.-

AJD/crc.-