REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-X-2008-000057
Vistos los oficios de fecha 02 de Julio del año 2010, remitido de la Empresa CERVECERIA POLAR, C.A., y anexos, junto con los Cheques Nros. 00103912, por la suma de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 1.070,64), 0010606038 por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 332,00) y 00104824, por la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES Y CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 4.332,48), contra el BANCO PROVINCIAL, Agencia Caracas, a nombre de la ciudadana ROSA MILAGROS SANCHEZ MORFFE, titular de la cédula de identidad N° V-14.910.503; en consecuencia la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Oficiar a la Oficina de Control y Consignación (O.C.C.), suscrita al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sede Barcelona, a los fines de que se sirva oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, para que sean depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-66-0010005249, perteneciente al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los Cheques Nros. 00103912, por la suma de UN MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 1.070,64), el 0010606038, por la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 332,00) y el 00104824, por la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES Y CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 4.332,48), contra el BANCO PROVINCIAL, Agencia Caracas, a nombre de la ciudadana ROSA MILAGROS SANCHEZ MORFFE.-
Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO.
ABG. JOEL PÉREZ GIL
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en el. Conste.
EL SECRETARIO.
ABG. JOEL PÉREZ GIL
AJD/crc.