REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000010
Admitida la demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana MARIA YSABEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.239.826, domiciliada en la Calle Principal, Nº 07, Sector Las Hortalizas, Putucual del Municipio Diego Sotillo del Estado Anzoátegui, y representada en este acto por los Abogados JESUS MIGUEL VELASQUEZ CARABALLO y MARIA MODESTA CARVAJAL ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.940 y 139.036, en contra del ciudadano CESAR ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.707, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000541; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de sus hijos la mantendrá la madre, ciudadana MARIA YSABEL ZERPA. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano CESAR ENRIQUE GARCIA: El padre podrá visitar a su hija de manera amplia y la podrá visitar cuando lo considere conveniente, las navideñas, el año nuevo y reyes serán compartidas por ambos padres de manera alternativa, en cuanto a la semana santa y carnaval lo pasaran con el padre o con la madre, ambas cosas de forma alternativa año tras año, el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasara con la madre. Igualmente sucederá con el cumpleaños de sus progenitores y en relación a la celebración del cumpleaños de los niños compartirán con ambos padres, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente.- CUARTA: Para Proveer sobre la Obligación de Manutención se requiere la dirección de la Empresa donde labora el ciudadano CESAR ENRIQUE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.321.707, y el salario que percibe. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/RL.