REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, 28 de Julio del año 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP02-J- 2010-000026

PARTE SOLICITANTE: ZAIM MARDELLI DIHINI y NOEL NADINA HANNA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.075.965 y 8.241.756, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs. 1.800,oo

Vista la Solicitud presentada en fecha 29/06/2010, presentada por los ciudadanos ZAIM MARDELLI DIHINI y NOEL NADINA HANNA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.075.965 y 8.241.756, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio: JESUS BRUSCO VILLARROEL, JUDITH BASTARDO y EVELYN LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 29.784,41.551 y 119.109, respectivamente, señalando que solicitan la Disolución del vinculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A
El Tribunal para decidir Observa:
I
Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 28/01/1982, por ante la Primera Autoridad del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y que de su unión procrearon a: SICILIA DEL VALLE, ASSAD Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mayores de edad y de dieciséis (16) años de edad el último nombrado, respectivamente los restantes y que se encuentran separados de hecho desde el mes de junio del 1999, es decir, tiene mas de cinco años separados de hecho. Anexaron copias certificadas del acta de matrimonio, el acta de nacimiento del hijo procreado y documento de los bienes propiedad de la comunidad conyugal.
II
Mediante auto de fecha 06/07/2010, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva el día 13/07/2010, y el secretario adscrito al Tribunal certificó la notificación el 21/07/2010. Es por ello que este Tribunal considera procedente que la petición de los cónyuges, esta plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece.
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ZAIM MARDELLI DIHINI y NOEL NADINA HANNA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.075.965 y 8.241.756, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 28/01/1982, por ante la Primera Autoridad del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintiocho días (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).
La Jueza

Abog. Ana Jacinta Durán



El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-

El Secretario Suplente,
Joel Pérez Gil