REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
200° y 151°

Sentencia definitiva

ASUNTO: BP02-J-2010-000198

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): YALIDA JOSEFINA MEJIAS DE SILVA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.477.400 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: JUAN JOSE IGUARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.915, de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YALIDA JOSEFINA MEJIAS DE SILVA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.477.400 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE IGUARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.915, de este domicilio, quien actúa en su carácter de esposa y madre de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare tanto a ella como a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus JAVIER ANTONIO SILVA ALVEAL , fallecido ab-intestado en fecha 10/01/2010. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, y concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YALIDA JOSEFINA MEJIAS DE SILVA, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.477.400 y de este domicilio, y en consecuencia, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JAVIER SILVA ALVEAL, quien falleció en fecha 10/01/2010, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-25.812084, a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil