REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000203
Visto el libelo de la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos SIMON ELIAS MONTAÑO SALAZAR y DEYANIRA DEL VALLE CONTRERAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.337.929 y V-9.486.467, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; Esta Juzgadora Observa que en la presente solicitud de Divorcio 185-A, se evidencia que los cónyuges establecieron su domicilio conyugal en la AVENIDA SAN MARTIN, EDIFICO SAN MARCOS, PISO 6, APARTAMENTO 6B, CARACAS, DISTRITO FEDERAL, tal como podemos apreciar, por lo tanto esta Juzgadora observa que en razón del territorio, según lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y adolescente, Y en Consecuencia se acuerda declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, por considerar que el tribunal competente es el TRIBUNAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y así se Decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en uso de sus atribuciones legales que le confiere la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al TRIBUNAL DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por el territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABG. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO,
Yamelisº ABG. JOEL PEREZ GIL.
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