REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-J-2010-000133
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARINA DEL VALLE AMATIMA Vda. DE COCHE, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.331.243 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Nº 1 de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINA DEL VALLE AMATIMA Vda. DE COCHE, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.331.243 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Defensora Pública Nº 1 de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, quien actúa en su carácter de esposa y madre de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CARLOS JOSE Y KARLA EMELY: COCHE AMATIMA, de ocho (8), diecisiete (17), los dos primeros y los últimos de veintiun (21) años de edad, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus WUALTER RAFAEL COCHE VELASQUEZ , fallecido ab-intestado en fecha 27/03/2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ROXANA PEREZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARINA DEL VALLE AMATIMA Vda. DE COCHE, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.331.243 y de este domicilio, y en consecuencia SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano WUALTER RAFAEL COCHE VELASQUEZ , fallecido ab-intestado en fecha 27/03/2009, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.326.335 a su esposa la solicitante, la ciudadana MARINA DEL VALLE AMATIMA Vda. DE COCHE, y a hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), CARLOS JOSE Y KARLA EMELY: COCHE AMATIMA, de ocho (8), diecisiete (17), los dos primeros y los últimos de veintiun (21) años de edad, respectivamente,, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil
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