REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-002218
La suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Vista la anterior diligencia cursante al folio 21 del expediente y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),, acuerda: Hacer entrega a la ciudadana KAYBESTH ANCELLY GONZÁLEZ MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 15.969.444, de la suma de Bs. 1.287.04, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-63-0060225241, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor de los hermanos de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Agosto 2009 hasta Mayo del presente año, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 300,00), mensual y un remanente, por cuanto el monto que tiene en la mencionada cuenta no cubre las pensiones atrasadas, para un total de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), perteneciente al adolescente y niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y quedando un activo a la presente fecha de CERO (Bs. 0) BOLÍVARES. Y visto que en el presente expediente no existen más actuaciones que realizar, en consecuencia, esta Sala de Juicio, acuerda el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados Cúmplase.-. 2) Librar oficio a la Oficina de Control de asignaciones adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para oficiar al Banco Bicentenario (antes Banfoandes) para la entrega de la cantidad de dinero a la ciudadana antes mencionada. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Dra. ANA JACINTA DURÁN
EL SECRETARIO
Abg. JOEL PÉREZ GIL
AJD/J.R.