REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-000888
La Suscrita Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa.- Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana YASMENI JOSEFINA ZURITA de FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.085, asistida por la Abogado en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777, en contra del ciudadano JUAN JOSE FIGUERA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.209.396, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 29 de Abril del año 2008, se acordó librar boleta de citación al ciudadano JUAN JOSE FIGUERA CAMACHO, y vista la diligencia de fecha 30 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana YASMENI JOSEFINA ZURITA de FIGUERA, parte demandante en la presente causa, en la cual desiste del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JOEL PEREZ GIL.
AJD/lba.-
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