REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH0C-X-2010-000011
Admitida la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.031, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, en contra de la ciudadana ANGYS CAROLINA PEREDA MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.505, domiciliada en la Calle “F”, Casa Nº 100-35, Urbanización Bosque Parque Residencial El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artìculo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000580. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención, Patria Potestad y Régimen de Conveniencia Familiar, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificada en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hija la mantendrá la madre, ciudadana ANGYS CAROLINA PEREDA MARVAL. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO GUZMAN: Podrá visitar a su hija un fin de semana cada Quince (15) días, los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. CUARTA: Embargo de UN TERCIO (1/3) descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO GUZMAN, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ANGYS CAROLINA PEREDA MARVAL, en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los primeros Cinco (05) días de cada mes. Se INSTA al ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO GUZMAN, a indicar el nombre de la Empresa donde labora, a fin de poder librar el oficio a la Empresa respectiva y dar cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
Abg. JOEL PEREZ GIL.
AJD/LETICIA C.