REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
200° y 151°

ASUNTO: BP02-J-2010-000226
MOTIVO: Autorización Judicial para vender bien mueble.

SOLICITANTE: ERICA LEIDE GONCALVES SALAZAR Y PATRICIO GUILLERMO ARANEDA STUARDO, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.292.152 y E-81.541.468, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 54.962.

NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO DE VENTA: Bs 480.000,oo

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ERICA LEIDE GONCALVES SALAZAR Y PATRICIO GUILLERMO ARANEDA STUARDO, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.292.152 y E-81.541.468, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 54.962 y de este domicilio, quienes actúan en su carácter de padres de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial para realizar la venta de la cuota parte que le corresponde al referido adolescente de un inmueble apartamento Tipo B, distinguido con el Nº 07-54, ubicado en el Modulo Apamate (orientado en dirección norte sur) del Conjunto residencial El Árbol para Vivir, situado en la Avenida Anzoátegui, sector El Morro de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, con una superficie de 97,94 Mts 2 y sus dependencias constan de dos niveles( 6 y 7) y se encuentra delimitado de la siguiente manera: NORTE: Apto 07-51, SUR: Apartamento 07-55, ESTE: Pasillo de acceso al apartamento y fachada este del Módulo Apamate; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, y a quien le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 07-52, ubicado en el Nivel cero (0), y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,00570% con respecto al Conjunto residencial El Árbol para Vivir , el cual le pertenece al adolescentes antes mencionado, conjuntamente con sus hermanos AGUSTIN ALEJANDRO Y ANDREA ALEJANDRA: DOMINGUEZ GONCALVES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 21.081.945 y 21.081.944, respectivamente, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de agosto del alo 1999, bajo el Nº seis (06), folio 32, al folio 37, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto del Tercer Trimestre del año 1999. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ROXANA PEREZ, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, por su abogado antes mencionado., del adolescente, antes mencionado, de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos: ERICA LEIDE GONCALVES SALAZAR Y PATRICIO GUILLERMO ARANEDA STUARDO, venezolana la primero y extranjero el segundo nombrado, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.292.152 y E-81.541.468, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 54.962 a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia: SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a los ciudadanos ERICA LEIDE GONCALVES SALAZAR Y PATRICIO GUILLERMO ARANEDA STUARDO actuando en nombre y representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para vender un inmueble apartamento Tipo B, distinguido con el Nº 07-54, ubicado en el Modulo Apamate (orientado en dirección norte sur) del Conjunto residencial El Árbol para Vivir, situado en la Avenida Anzoátegui, sector El Morro de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, con una superficie de 97,94 Mts 2 y sus dependencias constan de dos niveles( 6 y 7) y se encuentra delimitado de la siguiente manera: NORTE: Apto 07-51, SUR: Apartamento 07-55, ESTE: Pasillo de acceso al apartamento y fachada este del Módulo Apamate; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, y a quien le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 07-52, ubicado en el Nivel cero (0), y le corresponde un porcentaje de condominio de 0,00570% con respecto al Conjunto residencial El Árbol para Vivir , el cual le pertenece al adolescentes antes mencionado, conjuntamente con sus hermanos AGUSTIN ALEJANDRO Y ANDREA ALEJANDRA: DOMINGUEZ GONCALVES, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de agosto del alo 1999, bajo el Nº seis (06), folio 32, al folio 37, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto del Tercer Trimestre del año 1999, y sobre el cual no pesa ningún tipo de gravamen, para que con el producto de esa venta puedan adquirir una franquicia comercial a favor del adolescente, el cual una vez adquirido, deberán hacerse los trámites necesarios para el mismo pertenezca a la esfera de propiedad del adolescente. Y así se decide. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



El Secretario Suplente,
Abg. Joel Pérez Gil