REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-002750
Por recibido el anterior expediente, proveniente del JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOVA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN SANTA ANA, en consecuencia, la suscrita ABG. SANTA SUSANA FIGUERA, Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de esta Circunscripción Judicial, Se ABOCA, al conocimiento de la solicitud de solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana INGRID CAROLINA LOVERA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.805.435, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de doscientos veintiséis (226) folios útiles, junto con el Cheque N° 0001770, procedente del JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOVA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN SANTA ANA, a nombre de la ciudadana GLADYS MERCEDES BRAVO de LOVERA, por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS BS. 2.422,47), contra el BANCO BANFOANDES, agencia SANTA ANA; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas, y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en interés superior de la adolescente y Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ordena remitir el presente expediente, constante de doscientos treinta (230) folios útiles inclusive su oficio de remisión, junto con el Cheque N° 00001770, a nombre de la ciudadana GLADYS MERCEDES BRAVO, por la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS BS. 2.422,47), contra el BANCO BANFOANDES, agencia SANTA ANA; correspondiente a la Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente y niño de marras, el cual se encuentra vencido, en virtud de que el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, se encontraba suprimido desde julio 2009 hasta Junio 2010, en espera de la entrada en vigencia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y una vez realizada dicha transacción se sirva remitir a este Tribunal el mismo junto con cheque de gerencia a nombre de la ciudadana GLADYS MERCEDES BRAVO DE LOVERA, titular de la cédula de identidad N° V-2893.095, a los fines de que este Tribunal pueda proceder a aperturar una nueva cuenta de Ahorros en la referida entidad bancaria, ya que la referida adolescente y niño tienen su residencia en esta Jurisdicción, y así depositar el dinero respectivo para los mismos.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
ABG. LISANDRA FUENTES.
SSF/crc.-