REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2005-000308
La Suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Vista la anterior comunicación de fecha 06-07-2009, junto con cheque N° 08984343, por el monto de Bs. 4.976.48, contra el Banco Provincial, agencia Campo Claro, Caracas, Distrito Capital, a nombre del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, y en interés superior del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con la finalidad de devolver el cheque N° 08984343, por el monto de Bs. 4.976.48, contra el Banco Provincial, agencia Campo Claro, Caracas, Distrito Capital, a nombre del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, el cual se encuentra vencido, y emitir nuevo cheque a nombre de la ciudadana YUDEICY MILENA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-13.318.202, y entregárselo directamente a la mencionada ciudadana para que sea hecho efectivo, todo relacionado con la demanda de Obligación de Manutención, en beneficio del niño de autos. Líbrese oficio. En virtud de que no hay más actuaciones que cumplir se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de éste estado. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. SANTA SUSANA FIG UERA CABELLO
LA SECRETARIA

ABG. LISANDRA FUENTES
En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. LISANDRA FUENTES
SSFC/J.R.