REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-S-2000-000145

La suscrita Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, se ABOCA al conocimiento de la presente solicitud a los fines de su prosecución. Revisada como ha sido la diligencia anterior cursante al folio (287) del expediente; en consecuencia se acuerda: 1) Hacer entrega a la ciudadana ELISA MARÍA BLANCO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.247.429, de las pensiones atrasadas correspondiente desde el mes de Junio del 2005 al mes de Junio del 2006, a razón de Bs.250.oo cada mes, para un total de Bs. 3.250.oo, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-63-0010006413, llevada por este Tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) a nombre de la ciudadana ELISA MARÍA BLANCO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.247.429, en su carácter de madre y representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 2) Hacer entrega de la Libreta de ahorros a la ciudadana ELISA MARÍA BLANCO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.247.429, para que en lo sucesivo cobre directamente en forma permanente y mensual por ante la entidad bancaria, el mismo monto de las pensiones por sobreviviente que le deposita el I.P.S.F.A. 3) Librar oficio a la O.C.C de éste Circuito Judicial, a los fines de que den cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIO


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO

LA SECRETARIA


Abg. LISANDRA FUENTES
SSFC/J.R.