REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BH06-S-2002-000101
Vista la diligencia de fecha 09/07/2010, suscrita por la ciudadana FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de la ciudadana MARY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.249.111, en la cual solicita la autorización para retirar las mensualidades de las pensiones atrasadas, así mismo, solicita la entrega PERMANENTE de la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-69-0010005595, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, perteneciente al adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Así mismo, se ordena hacerle entrega a la ciudadana MARY DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-8.249.111, de las pensiones de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Julio 2009 hasta Julio 2010, a razón de SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 60,00),cada una, para un total de SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 780,00).- En tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del adolescente de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana MARY DELGADO, anteriormente identificada en autos, la suma de SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 780,00), por concepto de la mesadas de alimentos atrasadas correspondientes del mes de Julio 2009 hasta Julio 2010, a razón de SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 60,00),cada una, perteneciente al adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y asimismo se acuerda, la entrega permanente de la libreta de Ahorros signada con el Nº 0007-0088-69-0010005595, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Igualmente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda que a partir del mes de Agosto 2010, el pago de las obligaciones de manutención y las bonificaciones especiales (Septiembre-Diciembre), serán canceladas de acuerdo al monto que le sea depositado directamente por el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas, (IPSFA), en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

ABG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA
SSF/crc. ABG. LISANDRA FUENTES.