REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Junio de 2010
200 y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-X-2010-000005
ASUNTO : BG01-X-2010-000018
PONENTE: DRA. CARMEN B. GUARATA A.
Vista la Inhibición planteada en fecha 18-03-2010, por el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, en su carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, para el momento de plantearla, correspondiendo a quien suscribe la presente, Dra. CARMEN B. GUARATA A. conocer dicha incidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 94 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“..Me correspondió conocer la causa signada con el N° BJ01-X-2010-000005, instruida con motivo de la inhibición interpuesta por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE, Juez de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en la causa principal signada con el N° BP01-P-2009-007079, instruida contra el ciudadano FRANCISCO PEREZ BASTARDO; y de la revisión de la citada causa principal se observa que en fecha 14 de julio de 2.008, conocí como Juez integrante de este Tribunal Colegiado, el recurso de apelación N° BP01-R-2007-000269, y se dictó decisión, donde actué como Juez ponente, mediante la cual se Declaró Con Lugar el referido recurso… en tal sentido planteo mi INHIBICION en virtud de haber conocido el fondo de la causa principal relacionada con la presente incidencia de inhibición y haber emitido opinión en la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, se evidencia que dicho Juez alega como causal de su inhibición, el hecho de que en fecha 14 de julio de 2.008, conoció el recurso de apelación N° BP01-R-2007-000269, en el cual actuó como juez ponente, Declarándose Con Lugar el referido recurso, motivo por el cual considera estar incurso en causal de inhibición, conforme lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…7….Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, motivo por el cual esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS y la declara CON LUGAR. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos este Despacho decisor, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 18-03-2010, por el Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, en su carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, para el momento de plantearla, por estar demostrada la causal contenida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta. Notifíquese al Juez inhibido.
LA JUEZA SUPERIOR PONENTE,
DRA. CARMEN B. GUARATA A.
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR CASTILLO