REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL N° :BV01-P-2010-000003
ASUNTO : BX01-X-2010-000008
Ponente: DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por la Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al Dra. MAGALY BRADY URABEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. CARLOTA SERRANO RIVAS, la cual fundamenta así:
“Por cuanto en fecha 12 de Octubre del año 2009, actuando en función de Juez de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ordeno la detención preventiva de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose en fecha 26 de Enero de 2010, compulsar la causa en lo que respecta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quedando identificado con la nomenclatura BV01-P-2010-000003, y celebrándose la audiencia preliminar en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su enjuiciamiento y el pase a Juicio en la causa BP01-D-2009-000662, la cual guarda relación con la presente compulsa. Ahora bien como quiera que en fecha 26 de abril del 2010, actuando como Juez de Juicio Unipersonal, declare responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuyos hechos son los mismos por los cuales se ordeno el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de Resolución cursantes a los folios tres (03) al veintiséis ( 26) del presente Asunto; encontrándome dentro de la causal de inhibición consagrada en el articulo en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia de conformidad con la obligatoriedad establecida en el articulo 87 Ejusdem, me INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO …”. (Sic)
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de que en fecha 12 de Octubre del año 2009, actuando en función de Juez de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dictó Resolución mediante la cual impuso al acusado la detención preventiva de los adolescentes de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose en fecha 26 de Enero de 2010, compulsar la causa en lo que respecta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quedando identificado con la nomenclatura BV01-P-2010-000003, y celebrándose la audiencia preliminar en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenándose su enjuiciamiento y el pase a Juicio en la causa BP01-D-2009-000662, la cual guarda relación con la presente compulsa. Ahora bien como quiera que en fecha 26 de abril del 2010, actuando como Juez de Juicio Unipersonal, declare responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuyos hechos son los mismos por los cuales se ordeno el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal y como se desprende de Resolución cursantes a los folios tres (03) al veintiséis ( 26) del presente Asunto; en virtud de lo expuesto por la juez a-quo, esta Alzada considera que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. CARLOTA SERRANO RIVAS, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR Y (PONENTE LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ DRA. CARMEN B GUARATA
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDE PADRINO ZAMORA