REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, once de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-N-2009-000232
DEMANDANTE: María Carolina Riveros Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.258.858, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción celebrada entre la Abogada María Elena Pérez de Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.778, apoderada judicial de la ciudadana María Carolina Riveros Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 8.258.858, recurrente de autos, por una parte y por la otra parte la Contraloría del Estado Anzoátegui, representada por el Abogado Norman Antonio Silva Moreno, asistido en ese acto por la Abogada Carmen Ávila de Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.783; por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil..
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos interpusiera la ciudadana María Carolina Riveros Mejías, ya identificada contra la Contraloría del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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