REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-O-2009-000114
Visto el escrito presentado por los abogados Ramòn Alfredo Aguilar y Sarai Barrios, apoderados judiciales de la parte accionada, mediante el cual solicitan la suspensión de la ejecución de la sentencia, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de enero de 2010, este Juzgado declarò con lugar el Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Giovanny Granado, en contra de la empresa Caribbean Manning Group, C.A., ambos suficientemente identificados en autos; ordenando en consecuencia a la accionada, el cumplimiento de la providencia administrativa Nº 175-09, de fecha 6 de mayo de 2009, emanada de la Inspectoria del Trabajo en los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoàtegui; es decir, la inmediata reincorporación del precitado ciudadano al cargo que venia desempeñando, así como el pago de los salarios caídos. Por auto de fecha 8 de febrero de 2010, se oyó en un solo efecto, la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte accionada, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgànica Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En este orden de ideas, debe señalarse que por la especialidad de la materia, el mandamiento de amparo es de ejecución inmediata, lo cual implica que debe ser acatado de inmediato, y por ende, no podrá suspenderse su cumplimiento aùn cuando haya sido ejercido un recurso de apelación en contra de la sentencia dictada porque la sentencia se oye en un solo efecto. En todo caso, los argumentos esgrimidos por los apoderados judiciales de la demandada, sobre los cuales fundamentan su solicitud, son argumentos que corresponderá a la alzada valorar a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la sentencia apelada. Por lo tanto, se niega el pedimento de suspensión formulado por los apoderados judiciales de la parte accionada, por impertinente. Y así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
|