REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2005-000217

DEMANDANTE: Juan Luís Duarte Macadan, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 797.595, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.573, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Apelación.


Visto el desistimiento de la apelación formulada en fecha 18 de marzo de 2010, por el ciudadano Juan Luís Duarte Macadan, plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación que incoara el ciudadano Juan Luís Duarte Macadán contra la decisión de fecha 26 de octubre de 2004, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Déjese copia certificada
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Laz Abog. Mariela Trías Zerpa.