REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-O-2008-000027

DEMANDANTE: Daisyris del Valle Díaz González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.490.919, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO: DAYCO CONSTRUCCIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1971, anotado bajo el Nº 37, Tomo 48-A, siendo la última modificación conforme se desprende de acta de asamblea general extraordinaria, celebrada en fecha 16 de mayo de 2005, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2006, bajo el Nº 35, Tomo 92-A, Sgdo.

MOTIVO: Amparo Constitucional.

En fecha 22 de marzo de 2010, la ciudadana Daisyris Días, plenamente identificada, asistida por el Abogado Ángel Raffo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.215, consignó en este Tribunal escrito contentivo de Transacción debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el Nº 17, Tomo 14, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, realizada entre la precitada ciudadana y la Sociedad Mercantil Dayco Construcciones C.A., identificada en autos; en vista de ello, es por lo que la parte actora desistió del procedimiento y de la acción y solicito su homologación.
En este orden de ideas, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres, y por cuanto el desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, decreta:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento formulado por la ciudadana Daisyris del Valle Díaz González debidamente asistida por el Abogado Ángel Raffo, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-O-2008-000027.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz