REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2009-000092
DEMANDANTE: “RENT A LIMO C.A” domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1.986, bajo el No. 41 del Tomo 26-A y “PRAMA PRODUCCIONES TV, C.A”, domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1.981, bajo el No. 57 del Tomo 58-A Sgdo.
DEMANDADO: Juan Carlos Mejias Matiz y Daniel Esgardo Rangel Baron, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad nos. 12.162.322 y 4.774.137, respectivamente.
MOTIVO: Resolución de Contrato (Recurso de Apelación)
Visto el desistimiento de la apelación formulado por la Abogada Elka Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.226, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Daniel Esgardo Rangel Baron en fecha 9 de marzo de 2010, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso de Apelación que incoara la Abogada Elka Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.226, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Daniel Esgardo Rangel Baron contra la decisión de fecha 3 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Librese Oficio.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2009-000092.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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