REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-N-2005-000188
Vista la diligencia presentada por la Abogada Jenny Arcia, apoderada judicial del Municipio Simòn Bolivar, mediante la cual solicita la reposiciòn de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, el Tribunal, revisadas la actas procesales, para decidir observa:
Por auto de fecha 25 de octubre de 2004, el Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, admitió la demanda que por Cobro de Bolivares incoara el ciudadano Víctor Frisoli, identificado en autos, en contra de la Mancomunidad de Aseo Urbano Domiciliario y Disposición Final de los Residuos Intermunicipales. A tales fines, ordenò la citación de la parte demandada para dar contestación dentro de los veinte dias siguientes a su citación.
Por auto de fecha 6 de diciembre de 2004, el precitado Juzgado, previa solicitud de la parte actora, acordò las notificaciones de los Síndicos Procuradores Municipales de los Municipios Bolivar y Sotillo del Estado Anzoàtegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgànica de Régimen Municipal.
Mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2005, el Abogado Rafael Camacho, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Bolivar, se diò por notificado de la presente demanda. En fecha 8 de junio de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, solicitò la notificación de los Síndicos Procuradores de los Municipios Guanta y Urbaneja, en virtud de formar parte dichos Municipios de la precitada Mancomunidad.
En fecha 20 de junio de 2005, el Tribunal de la causa se declarò incompetente y declinò el conocimiento de la causa en este Juzgado.
En este orden de ideas, y tratándose que la Mancomunidad està conformada por varios Municipios cuyos intereses pudieran resultar afectados, considera este Juzgado necesario traer a colación lo dispuesto en la Ley Orgànica del Régimen Municipal -normativa vigente para la fecha de interposición de la demanda-, en cual establecía en el articulo 103, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Sindico Procurador de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o del Distrito Metropolitano. Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Sindico procurador deberà contestarlas en un termino de cuarenta y cinco dias (45) dias continuos, vencido el cual se tendrá por notificado….”
En este sentido, se advierte que si bien el Tribunal declinante, ordenò las respectivas notificaciones de los Síndicos de los Municipios Bolivar y Sotillo, no indicò el lapso al cual hace referencia el citado articulo 103 eiusdem; pues sòlo una vez transcurrido dicho lapso, se le tendrá por notificado al Sindico Procurador y comenzará a computarse el lapso para la contestación de la demanda.
En atención a lo antes expuesto debe el Tribunal reordenar la causa; por lo tanto, en procura de garantizar el debido proceso, y de conformidad con el artículo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Nulo el auto de admisiòn de fecha 25 de octubre de 2004.
Segundo: Se anulan todas las actuaciones procesales realizadas en la presente causa, a partir de la fecha del auto de admisión.
Tercero: Se ordena reponer la causa al estado de dictar nuevo auto de admisiòn, concediendo a los Síndicos Procuradores Municipales los plazos señalados conforme a la normativa indicada.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubi Spòsito La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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