REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-U-2009-000037
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, el cual fue remitido por el ciudadano HANZ REVERON ZERPA, en su condición de Jefe de la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, según Providencia Administrativa N° SNAT/2005-0052 de fecha 27 de enero de 2005, Gaceta Oficial N° 38.135, de fecha 25 de febrero de 2005, mediante oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2009-E012, de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009, interpuesto en fecha veintinueve (29) de Julio de 2008, ante la División de Tramitaciones de la Gerencia antes mencionada, por el ciudadano VICTOR DÍAZ ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.913.277, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil TOYOPLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 51, Tomo 32-A, de fecha primero (01) de Julio de 2005, domiciliada en la Avenida Jovito Villalba, Sector los Robles, Frente a C.C., La Redoma, Estación de Servicio BP, del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asistido por el abogado Carlos Gilberto González Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.307.172, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.649 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2009, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/RIN/DF/1019/2008-00897, de fecha veintidós (22) de Mayo de 2008, la cual ordena pagar por concepto de multas la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUATRO MIL SEISCIENTOS, CON CERO CENTIMOS (BsF.4.600,00) y BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS NOVENTA, CON CERO CENTIMOS (BsF.690,00), montos estos contenidos en las Planillas de Liquidación signadas con los Nros 091001233002670 y 091001233002672, respectivamente, de fechas veintiséis (26) de mayo de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 01 de Abril de 2009, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano VICTOR DÍAZ ESQUIVEL, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil TOYOPLUS, C.A., ordenándose librar Boletas de Notificación signadas con los Nros 568/2009, 569/2009, 570/2009, 571/2009 y 572/2009 dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sociedad Mercantil TOYOPLUS, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a los fines de la remisión del expediente administrativo. (Folios 180 al 192).

En fecha 05 de Mayo de 2009, comparece la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su condición de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, en la cual informa que corre insertos a los folios 02 al 78 del presente asunto, el expediente administrativo relacionado con la contribuyente TOYOPLUS, C.A.; siendo agregada la misma mediante auto de fecha 07-05-2009. (Folios 193 al 199).

En fecha 13 de Enero de 2010, se recibió oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2009-E-3874, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, en el cual se remite escrito presentado por el ciudadano VICTOR DÍAZ ESQUIVEL, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil TOYOPLUS, C.A., mediante el cual desiste formalmente del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario; anexando al mismo copias de las Planillas para Pagar Nros 8099002670 y 8099002672, debidamente canceladas en fecha 01-12-2009, ante el Banco Banesco, Banco Universal según se desprende del Sello Húmedo de dicha Institución Bancaria, quedando de esa manera extinguida la obligación Tributaria, siendo agregada la misma mediante auto de fecha 04-06-2010. (Folios 200 al 225)

Por auto de fecha 04 de Junio de 2010, el suscrito Dr. Pedro David Ramírez Pérez, Juez Provisorio del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con competencia en los Estados Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y en la Dependencias Federales; Se Avocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 224 y 225).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. (Negrillas de este tribunal).

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, solicitado por el recurrente ciudadano VICTOR DÍAZ ESQUIVEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.913.277, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil TOYOPLUS, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar las Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMÍREZ PÉREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
Nota: En esta misma fecha (29/06/2010), siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSSANA CARREÑO.
PDRP/RC/y.p.