REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000337
Se contrae el presente asunto, a recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO MARTIN GEYMONAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.224, actuando en su carácter de Directo Gerente de la sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A., y en representación del ciudadano NELSON ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.649.097, presidente de la empresa antes mencionada, contra decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual acordó oír en un sólo efecto, el recurso de apelación ejercido por la mencionada empresa demandada.

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 04 de junio 2010, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el Tribunal le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el 307 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a la parte recurrente de hecho a que dentro del lapso de cinco (05) días contados a partir del día 04 de junio de 2010, consignara las copias certificadas pertinentes a la causa, a los fines del pronunciamiento respectivo dentro el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia de autos de haberse consignado las copias certificadas requeridas.

Ahora bien, la parte recurrente de hecho no dio cumplimiento al auto de fecha 04 de junio de 2010, en el cual se le insta a consignar las copias certificadas pertinentes en el lapso de tiempo fijado por esta alzada, de modo que permitiera al Tribunal conocer las causas o motivos por las cuales se ordena oír el recurso de apelación ejercido en un solo efecto, tal y como lo expone el recurrente de hecho mediante escrito fundamentado ante esta alzada; en tal sentido, siendo esta la oportunidad y estando dentro del lapso establecido para la decisión y vista la falta del material probatorio, este Tribunal en su condición de alzada declara sin lugar el presente recurso de hecho y así se decide.-

Por lo precedentemente descrito, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO MARTIN GEYMONAT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.224, actuando en su carácter de Directo Gerente de la sociedad mercantil LUBVENCA ORIENTE, C.A., y en representación del ciudadano NELSON ARAUJO, presidente de la empresa antes mencionada, contra decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante el cual acordó oír en un sólo efecto, el recurso de apelación ejercido por la mencionada empresa demandada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez (2010)
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES ROMERO



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:12 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. LOURDES ROMERO