REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000329
Visto el desistimiento planteado en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), por una parte, por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 87.102, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS MANUEL GIL VINUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 12.359.957, y por la otra, por la profesional del derecho DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 72.751, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, empresa DIANSA DIESEL ANZOÁTEGUI, S.A., en la causa contentiva del recurso de apelación ejercido por las referidas partes, contra la sentencia publicada en fecha primero (1°) de junio de dos mil diez (2010), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano LUIS MANUEL GIL VINUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 12.359.957, contra la empresa DIANSA DIESEL ANZOÁTEGUI, S.A., ampliamente facultados para plantear el referido desistimiento, según se evidencia de los Instrumentos Poderes, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05) y del veinte (20) al veintidós (22), de la primera (1°) pieza del presente asunto, debidamente autenticados, el primero de ellos, por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), quedando anotado bajo el N°: 02, Tomo 75, y el segundo, otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha cinco (05) de febrero de dos mil diez (2010), quedando anotado bajo el N°: 009, Tomo 015; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto N°: BP02-L-2009-001003, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a los fines legales consiguientes.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES C. ROMERO H.
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos horas y cero minutos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. LOURDES C. ROMERO H.
CCdeD/LCRH/SRAdR