REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BH08-X-2010-000004
Se contraen las presentes actuaciones a inhibición planteada en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), por la abogada MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana GARDENIA JOSEFINA MENDOZA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Planteada dicha incidencia de inhibición, por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez en su diligencia inhibitoria, que emitió opinión en la presente causa, toda vez que, decidió el fondo de dicho asunto, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda intentada, con lo cual considera que, emitió opinión sobre lo principal del asunto, previo al nuevo proceso legal que se debe cumplir, derivado de la reposición ordenada por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha doce (12) de enero de dos mil diez (2010), planteando dicha inhibición en aras de garantizar una correcta, sana e imparcial administración de justicia y en tal sentido se acordó la remisión de la causa a los Juzgados Superiores del Trabajo, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia toda vez que está fundamentada en la causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5° del artículo 31, referida a haber la inhibida manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, y siendo que consta en autos, específicamente del folio setenta y tres (73) al ochenta (80), ambos inclusive, que ciertamente la inhibida en su condición de Juez del referido Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Barcelona, en fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), publicó Sentencia Definitiva, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, razón por la que, se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N°: BP02-L-2009-000362, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de que conozca de la presente causa y ésta continúe su curso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres horas y doce minutos de la tarde (03:12 P.M). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
|